Una de las preguntas más frecuentes entre trabajadores y responsables de seguridad es si la formación en altura es obligatoria. En este artículo, Servertik aclara el marco legal, los sectores implicados y los riesgos de no formar adecuadamente a los empleados.
Formación en altura según la normativa
El Real Decreto 1215/1997 establece que el empresario debe garantizar que los trabajadores reciban formación adecuada para el uso de equipos de trabajo en altura. Además, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) obliga a formar al personal en función de los riesgos del puesto.
- Sectores afectados: construcción, mantenimiento industrial, energía eólica, limpieza de fachadas, entre otros.
- Trabajos considerados en altura: toda actividad que se realice a más de 2 metros del suelo sin protección colectiva.
Consecuencias de carecer de formación
- Multas para la empresa (hasta 819.780 € en casos graves).
- Pérdida de contratos por incumplimiento normativo.
- Responsabilidad penal en caso de accidente.
- Riesgo para la vida del trabajador.
Beneficios de la formación con Servertik
- Cursos con instructores certificados.
- Prácticas reales en entorno controlado.
- Certificado válido a nivel nacional.
- Asesoramiento sobre EPIs y normativa actualizada.
No es solo una obligación legal, sino una necesidad para proteger vidas y garantizar operaciones seguras. En Servertik, formarse es invertir en futuro.
Infórmate sobre los cursos que te ofrece Servertik